infracciones en carretera

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Infracciones que cometes en carreteras y no sabías ¡Evita multas!

Todos intentamos a toda costa evitar las multas y las fotomultas en México, sin embargo, pocos hemos visto cada uno de los artículos del reglamento de tránsito de nuestro estado y del de carreteras y puentes.

Estos reglamentos tienen por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en los todos estados de la República Mexicana y en carreteras. Sin embargo, pocos conocemos las especificaciones de estos reglamentos.

Hay que decir que las disposiciones de estos reglamentos son aplicables para peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México.

Estos son algunos de los artículos establecidos en el REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal:

Art 45: todo vehículo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de 60 metros en circunstancias normales. Si el claxon no sirve o no se escucha por lo menos a esos metros o por el contrario suena muy fuerte, habrá una multa de 897 pesos. Además de que queda prohibido instalar bocinas u otros dispositivos de advertencia que emitan sonidos extremadamente fuertes o agudos.

Art 46: los vehículos automotores deberán estar provistos de un silenciador de escape en buen estado de funcionamiento y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos. Queda prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones u otros dispositivos similares; de lo contrario te sancionarán con 4,481 pesos.

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Art 48: El parabrisas, la ventana posterior, las ventanillas y las aletas laterales de los vehículos automotores, deberán:

  1. Estar libres de cualquier material adherido que disminuya la clara visibilidad del conductor.
  2. Deberán estar provistos, el parabrisas y la ventana posterior, de un dispositivo limpiaparabrisas para la lluvia, nieve u otra humedad que dificulte la visibilidad. Dicho dispositivo deberá estar instalado de modo que pueda ser accionado por el conductor del vehículo.

Los materiales transparentes utilizados en el parabrisas, ventana posterior, ventanillas y aletas laterales deberán ser inastillables para que en caso de rotura el peligro de lesiones se reduzca al mínimo.

Si los limpiaparabrisas en buen estado serás multado con 2,688 pesos.

Art 73: Queda prohibido a los conductores abastecer sus vehículos de combustible con el motor en marcha; tratándose de autobuses u otros vehículos de transporte de pasajeros, deberán abstenerse de abastecer combustible con pasajeros a bordo.

La contravención de este artículo, se sancionará con:

  1. Multa de 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, cuando se trate de abastecimiento de combustible con el motor en marcha, y
  2. Multa de 100 a 150 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, cuando se trate de abastecimiento de combustible de autobuses u otros vehículos de transporte de pasajeros con éstos a bordo.

En caso de que cargues gasolina con el motor en marcha serás multado con 2,240 pesos de acuerdo con el artículo 73.

Art 82: Si te quedas sin gasolina en medio de la carretera, serás sancionado con 1,793 pesos y si a esto le sumas que si lo dejas por más de 24 horas abandonado, será remolcado al corralón más cercano y pagarás el arrastre y resguardo de acuerdo con el artículo.

Art 91: los Policías Federales apoyarán al personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, en términos de las disposiciones aplicables, de los signos de cansancio de los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado, conforme a los parámetros establecidos en la normatividad respectiva y, en su caso, el exceso en los tiempos de conducción con base en su bitácora de horas de servicio.

Se entenderá por cansancio la sensación de sueño o el cansancio físico o psíquico que disminuya la capacidad del conductor y ponga en riesgo o peligro la seguridad del mismo o de terceros con motivo de la operación del vehículo.

El conductor que transite con cansancio, será sancionado con multa de 25 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento y con inhabilitación para conducir durante el lapso de tiempo necesario para recuperar su capacidad de manejo.

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Art 95: todos los conductores de vehículos automotores en movimiento deberán:

  1. Llevar asido firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otropasajero lo tome parcial o totalmente;
  2. Utilizar el cinturón de seguridad a la altura del reposacabezas;
  3. Abstenerse de usar cubre asientos;
  4. Abstenerse de utilizar aparatos de comunicación o entretenimiento que interfieran el manejo seguro del vehículo;
  5. Evitar llevar bultos u objetos de gran tamaño entre la puerta del vehículo y su costado izquierdo, y
  6. Evitar sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos o piernas.

Alguna de estas faltas te sancionarán hasta con 1,793 pesos.

Art 102: El conductor de un vehículo debe conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado de las vías federales, las condiciones climáticas y las del propio vehículo.

Este artículo dicta que serás multado con 4,929 pesos por no respetar esa distancia de seguridad.

Art. 137: los conductores que operen sus vehículos a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito de la vía federal y que lo hagan cuando no existan razones de seguridad para vehículos o peatones o cualquier otra causa justificada para ello, serán sancionados con:

  1. Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, cuando se trate de automóviles;
  2. Multa de 30 a 40 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, cuando se trate de autobuses, y
  3. Multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, cuando se trate de camiones, camiones remolque, tractocamiones, tractocamiones articulados y doblemente articulados.

Art 146: Por acelerar mientras otro auto está rebasando. El conductor de un vehículo que vaya a ser adelantado por la izquierda, tomará su extrema derecha en favor del vehículo que lo adelanta, ya sea por habérselo anunciado con señal audible, luz direccional o cambio de luces, y no aumentará la velocidad de su vehículo hasta que haya sido completamente adelantado.

La inobservancia de lo antes dispuesto se sancionará con multa de 15 a 20 veces la cuota diaria establecida en este Reglamento.

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