Términos y Condiciones

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[trx_title]Términos y Condiciones  [/trx_title]

PRIMERA. OBJETO.- Por virtud del presente Contrato, el “CLIENTE” requiere los servicios de “AS3” y este a su vez se compromete a prestar en favor del “CLIENTE” los servicios profesionales independientes para organizar y llevar a cabo el evento consistente en la impartición de un curso especializados de manejo evasivo y defensivo de seguridad de automóviles, cuyos términos y condiciones se encuentran ampliamente descritos en la propuesta económica autorizada por el “CLIENTE”, mismo que formará parte integrante del presente Contrato una vez que se encuentre firmado por las partes, comprometiéndose “AS3” a realizar dicha encomienda con toda la diligencia, capacidad y confidencialidad que dichos servicios a su cargo requieren, poniendo todos sus conocimientos y recursos técnicos en su desempeño.

En el supuesto de que el “CLIENTE” desee cancelar el evento sin ninguna responsabilidad de su parte, deberá realizar lo anterior, con por lo menos 15 días de anticipación al evento, ya que en caso contrario se hará acreedor a la sanción contemplada en la Cláusula Décimo Cuarta siguiente.

SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.- Como contraprestación por los servicios, objeto del presente Contrato, contenidos en la Cláusula Primera anterior, el “CLIENTE” se obliga a pagar en favor de “AS3” la cantidad señalada en la propuesta económica que se adjunta al presente Instrumento como Anexo “A”, mismo que firmado por las partes formará parte integrante del presente Contrato, acordando las partes que cualquier retraso en el pago conforme a las fecha establecidas en el Anexo “A” comenzarán a generar intereses moratorios por la cantidad de un 6% (Seis por ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta la realización total del pago.

Las partes acuerdan que los servicios serán pagados por el “CLIENTE” a “AS3” contra la entrega del respectivo Recibo de Honorarios o Factura que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales vigentes, respecto de los servicios profesionales independientes prestados.

TERCERA. IMPUESTOS. – Cualquier impuesto, derechos u otro tipo de obligaciones fiscales que llegaren a causarse con motivo de la celebración del presente Instrumento, serán exclusivamente responsabilidad de cada una de las partes, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables u ordenamientos de las autoridades fiscales competentes.

CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes deberán de considerar como confidencial toda información confidencial que le proporcionen en reuniones, correos electrónicos, conferencias telefónicas y que comprende enunciativa más no limitativamente costos, clientela, propuestas de negocios, reportes, proyecciones de mercado, datos o cualquier otra información y/o documentación y en especial de la información a la que tenga acceso de los clientes de éste último, que de manera enunciativa más no limitativa consisten en datos personales sensibles, sobre sus domicilios, trabajos, familias, preferencias políticas, religiosas y demás información a la que tengan acceso las partes en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, en lo sucesivo referida como “Información Confidencial”. Esta Cláusula entrará en vigor con todos sus efectos a partir de la fecha en que se firma y permanecerá vigente durante el término del presente Contrato y durante 3 (Tres) años posteriores al término de la vigencia del mismo, salvo acuerdo en contrario suscrito entre las partes.

No se considerará Información Confidencial, aquella que sea del dominio público, sea del conocimiento de las partes previo a que sea recibida, o su divulgación sea por cumplimiento a una orden judicial.

En el supuesto de que cualquiera de las partes contravenga lo establecido en la presente Cláusula y llegase a causar una infracción a la propiedad industrial, obligará a éste último al pago de los daños y perjuicios que le llegase a causar a la otra parte, independientemente de las multas y/o penas a las que llegase a incurrir conforme a la Ley de la Propiedad Industrial.

QUINTA. RELACIÓN LABORAL. – De las relaciones laborales:

“AS3” prestará personalmente los servicios profesionales materia de este Contrato con elementos propios y suficientes en los términos del Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, para llevar a cabo el objeto materia del presente Contrato.

Las obligaciones que “AS3” contraiga ya sea propias o con el personal con el que cuente serán ajenas al “CLIENTE”, y esta última no tendrán obligación legal alguna respecto de tal personal ya que cualquier clase de responsabilidad laboral, fiscal, mercantil, civil, entre otras, que pudiera surgir como resultado del presente Contrato será exclusiva obligación y por cuenta de “AS3”, por lo que éste se obliga a sacar en paz y a salvo al “CLIENTE” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por estos conceptos.

Las partes convienen en que “AS3” no establecerá responsabilidad solidaria para el “CLIENTE” respecto de sus obligaciones para con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y demás disposiciones relativas que regulen la relación laboral con su personal.

SEXTA. RESCISIÓN. – Será causa de rescisión del presente Contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo.

SÉPTIMA. CESIÓN. – Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato salvo pacto o convenio por escrito, debidamente firmado por ambas partes.

OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. – Ninguna de las partes podrá modificar total el presente Instrumento, salvo pacto o convenio por escrito, firmado previamente por las partes.

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.- “AS3” se obliga a cumplir las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares y su Reglamento respecto al manejo de datos personales que se obtengan por la prestación de los servicios contenidos en el presente Contrato, estableciendo los avisos de privacidad y responsivas correspondientes, teniendo especial cuidado con los datos personales sensibles, mismos que la Fracción IV del Artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales define como los datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.  En virtud de lo anterior, “AS3” manifiesta que será el único responsable de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, motivo por el cual se obliga con el “CLIENTE” a sacarla en paz y a salvo de toda clase de reclamaciones, procedimientos administrativos, demandas y/o juicios que se originen por dicho concepto.,

“AS3” quedará eximido de la emisión de los Avisos de Privacidad cuando el manejo de Datos Personales tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable, aquélla que refiera a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas, y cuando el tratamiento tenga como propósito cumplir con una obligación derivada de una relación jurídica, no se considerará para uso exclusivamente personal, lo anterior con fundamento en la Fracción IV del artículo 10 de la citada Ley y de la fracción II del artículo 5° así como del artículo 6° de su Reglamento.

DÉCIMA. DE LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES. – Las notificaciones o avisos que las partes deben darse con motivo del presente Contrato, deberán ser siempre por escrito, y se harán en los domicilios señalados en las Declaraciones de este Instrumento.

Cualquiera de las partes podrá cambiar su domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso dado a su contraparte, el cual surtirá efectos a los 15 (Quince) días posteriores a la fecha que hubiere sido recibido por la parte a la que hubiese dirigido dicho aviso.

DÉCIMO PRIMERA. VIGENCIA.El presente Contrato surtirá efectos desde la fecha de firma del mismo, y se encontrará vigente hasta el día de la recepción del pago correspondiente en las cuentas especificadas en la Cláusula Segunda de este contrato.

DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. – Este Contrato podrá darse por terminado total o parcialmente sin ninguna responsabilidad ni pago de pena convencional, mediante aviso por escrito, dado por cualquiera de las partes con 15 (Quince) días naturales de anticipación a la fecha deseada de su terminación, siempre y cuando la parte que desee darlo por terminado, se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas conforme al mismo.

DÉCIMO TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. Entre otros, se considera como caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos) tormentas, etc.

DÉCIMO CUARTA. PENA CONVENCIONAL.- Las partes convienen que en el supuesto de que el “CLIENTE” contravenga con lo establecido y acordado en la Cláusula Primera  del presente Instrumento, se hará acreedor a una pena convencional que deberá de pagar en favor de “AS3” por la cantidad del derecho de pista estipulado o $50,000.00 (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) lo que resulte menor, en caso de ser un curso abierto la cantidad pagada no será reembolsable por el incumplimiento a la obligación contenida en dichas Cláusulas, lo anterior, sin necesidad de resolución o mandato judicial y en un periodo que no deberá de superar los 30 (Treinta) días naturales posteriores a que le sea notificado su incumplimiento.

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